Conoce cómo impugnar o anular una papeleta de tránsito en el SAT

Como sabemos el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la institución encargada del cobro de las multas o papeletas de tránsito en Lima. En este organismo público se pagan las multas relacionadas a las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, transporte de carga y vehículos menores.

Además, en el SAT también puedes revisar si un auto tiene papeletas por placa, pagar impuesto vehicular, presentar descargos y solicitudes e impugnar papeletas. A continuación te explicamos cómo se lleva a cabo el proceso para impugnar las multas de tránsito, ¿Qué requisitos se necesitan? ¿Qué modalidades de pago existen? y más.

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¿Cómo impugnar una papeleta en el SAT?

Lo primero que debemos saber es que, dentro de los primeros cinco días hábiles a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la multa, se puede presentar el descargo ante el SAT. Después de este tiempo, con o sin el descargo, la entidad analiza los hechos en materia de sanción y luego emitirá un Informe Final de Instrucción (IFI), en el cual se determinará la sanción o se declarará la no existencia de la infracción.

Posteriormente la decisión será notificada y se puede apelar dentro de los cinco días hábiles, los cuales se cuentan a partir del día siguiente de dicha notificación del SAT. Para las infracciones al código de tránsito, el plazo de impugnación será de 15 días hábiles luego de recibir la notificación de la Resolución de Sanción.

Ante esto, la entidad recomienda preparar argumentos válidos y con el debido sustento para conseguir una respuesta favorable al recurso de descargo o apelación. Dicho trámite se lleva a cabo en la oficina principal del SAT, ubicada en jirón Camaná 370, Cercado de Lima.

Ahora bien, si no deseas salir de casa dada la situación actual, puedes ingresar a la Agencia Virtual SAT aquí, registrarte, y llenar los formularios y requisitos que piden para impugnar una papeleta de tránsito.

¿Qué requisitos presentar?

En caso de papeleta de infracción se debe presentar un formato de solicitud proporcionado gratuitamente por el SAT o un escrito simple que tenga los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social, documento de identidad o número de RUC, y domicilio del administrado y del representante de ser el caso.
  • Petición concretamente expresada señalando el número de papeleta de infracción.
  • Número de papeleta de infracción.
  • La indicación del órgano o la autoridad a la cual es dirigida.
  • La relación de los documentos y anexos que acompaña el escrito o formato.
  • Firma o huella digital, en caso no saber firmar o estar impedido, del administrado o representante legal.

¿Qué Papeletas se pagan en el SAT?

Las multas relacionadas con infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, transporte de carga y vehículos menores. El SAT realiza la cobranza de las papeletas impuestas dentro de la Jurisdicción de Lima; además, resuelve los descargos, recursos impugnativos (apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).

¿Qué Papeletas se pagan ante la ATU?

Ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) deben pagarse todas las infracciones que estén relacionadas con el transporte público, sea de servicio de taxi, transporte regular de pasajeros y transporte escolar, así como el personal y turístico. Sin embargo, los costos y gastos de cobranza coactiva todavía se cancelan ante el SAT.

Costo de las papeletas de tránsito

Los costos de las infracciones aplican de acuerdo a porcentajes y gravedad de la infracción:

  • Infracciones Muy Graves (MG): multa equivalente al 100%, 50%, 24%, 18% o 12% de la UIT.
  • Infracciones Graves (G): multa equivalente al 8% de la UIT.
  • Infracciones Leves (L): multa equivalente al 4% de la UIT.

Canales de atención del SAT

El SAT cuenta con 6 líneas para recibir consultas mediante WhatsApp, de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 8.00 p. m., y sábados, de 9.00 a.m. a 1.00 p.m. El primer turno cuenta con los números 999 431 111, 983 744 044, 956 212 291, y atienden mensajes y llamadas de lunes a viernes, de 8 a.m. a 2 p.m., y sábados, de 9 a.m. a 1 p.m. En el segundo turno, los números 956 212 205, 956 212 260, 940 199 995 atienden de lunes a viernes, de 2 p.m. a 8 p.m., y sábados, de 9 a.m. a 1 p.m.

Finalmente es importante indicar que los ciudadanos también tienen a su disposición el Chat en Línea, el correo [email protected], la página web del SAT y el fanpage SAT de Lima para todas las consultas.

Fuente: La República

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